Decreto 733 de 2008, por el cual se modifican transitoriamente los Decretos 386 de 2007, 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones. - 10 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769302

Decreto 733 de 2008, por el cual se modifican transitoriamente los Decretos 386 de 2007, 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46927

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, mediante la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y establece otras disposiciones en materia tributaria para combustibles, fue reglamentado mediante el Decreto 386 del 13 de febrero de 2007;

Que en el parágrafo transitorio 1° del artículo 1° del Decreto 4723 de 2005 se dispuso un plazo para que las estaciones de servicio ubicadas en las zonas de frontera y que fueron objeto de la auditoría de que trata el referido Decreto, cumplieran con los requisitos de funcionamiento señalados en los Decretos 1521 de 1998 y 4299 de 2005, estableciendo igualmente que vencido dicho término el Ministerio de Minas y Energía verificaría el respectivo cumplimiento;

Que el Ministerio de Minas y Energía a través de un convenio suscrito el 24 de noviembre de 2006 con Ecopetrol S. A. y con Fonade, adelantó durante el año 2007 un estudio técnico a través de una firma de auditoría con el fin de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, así como de la capacidad real de almacenamiento de las diferentes estaciones de servicio ubicadas en los municipios declarados como zona de frontera, resultados que fueron socializados y entregados a los diferentes agentes en cada una de las regiones objeto de auditoría;

Que el Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos- debe clasificar las estaciones de servicio ubicadas en zonas de frontera, teniendo como parámetro el mínimo de requisitos técnicos y de seguridad para operar y por ende ser beneficiarias del establecimiento de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, de que tratan la Ley 681 de 2001 y el Decreto 386 de 2007;

Que una vez analizados los resultados de la auditoría, se hace necesario establecer medidas transitorias tendientes a asegurar un adecuado abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios y departamentos que conforman las Zonas de Frontera, así como señalar plazos para que las estaciones de servicio ubicadas en las respectivas zonas obtengan el certificado de conformidad del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad exigidos en los Decretos...

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