Decreto 780 de 2008, por el cual se adiciona el Decreto 2685 de 1999. - 13 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769310

Decreto 780 de 2008, por el cual se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46930

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, Ley 1004 de 2005, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007 y modificado por el artículo 5° del Decreto 4051 de 2007 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 3°. Podrá declararse como Zona Franca Permanente un área geográfica en la jurisdicción territorial de los municipios descritos en el artículo 1° de la Ley 218 de 1995 modificado por el artículo 42 de la Ley 383 de 1997, siempre y cuando en el área geográfica estuvieren operando más de cinco (5) empresas definidas por el artículo 1° del Decreto 890 de 1997, beneficiarias de la exención a que se refiere el artículo 2° de la Ley 218 de 1995 y sus modificaciones que se encuentren establecidas en la zona y en capacidad de cumplir con los requisitos señalados para ser calificados como Usuarios Industriales.

Para el efecto se exigirá únicamente como requisito del área que sea continua y no inferior a 50 hectáreas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 392-1 del presente decreto.

Quien pretenda ser el Usuario Operador de la Zona Franca Permanente bajo las condiciones antes señaladas, deberá acreditar los requisitos previstos en el presente artículo, salvo el indicado en el literal b) del numeral 12 que será sustituido por el siguiente:

Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca...

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