Decreto 714 de 2008, por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones en materia de remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. - 6 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769322

Decreto 714 de 2008, por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones en materia de remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46923

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002, el salario de ingreso a la carrera docente por este regulada debe ser superior al que devenguen actualmente los educadores regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1° Modificar el artículo 1° del Decreto número 624 de 2008, cuyo texto quedará así:

Artículo 1°. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, es la siguiente:

|Título |Grado Escalafón |Nivel Salarial |Asignación básica mensual |

|Normalista Superior o |1 |A |804.993 |

|Tecnólogo en Educación | |B |1.058.216 |

| | |C |1.420.328 |

| | |D |1.760.746 |

|Licenciado o Profesional no |2 | |Sin especialización |Con especialización |

|Licenciado | |A |1.013.132 |1.101.206 |

| | |B |1.421.428 |1.510.735 |

| | |C |1.660.208 |2.000.190 |

| | |D |1.983.948 |2.367.092 |

|Profesional no Licenciado con |3 |A |1.572.810 |2.008.182 |

|Maestría o con Doctorado | |B |1.910.065 |2.424.227 |

| | |C |2.532.897 |3.401.247 |

| | |D |2.934.879 |3.904.519 |

Parágrafo 1°. El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

Parágrafo 2°. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente

.

Artículo 2° Modificar el artículo 9° d...

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