Decreto 629 de 2008, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones. - 4 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769430

Decreto 629 de 2008, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46921

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 2008, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez” Icetex, así:

|Grado salarial |Directivo |Asesor |Profesional |Técnico |Asistencial |

|01 |5.027.681 |2.219.490 |1.874.826 |1.349.456 |905.272 |

|02 |5.926.099 |3.618.807 |2.209.846 |1.590.596 |1.014.963 |

|03 |6.985.053 |4.265.467 |2.373.778 |1.144.874 | |

|04 |8.233.251 |5.926.099 |3.070.183 | | |

Parágrafo. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Artículo 2° Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 3° Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado

Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de...

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