Decreto 673 de 2008 - 4 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769458

Decreto 673 de 2008

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46921

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

|OFICIALES |

|GENERAL |100.0000% |

|MAYOR GENERAL |96.9064% |

|BRIGADIER GENERAL |86.6242% |

|CORONEL |67.1283% |

|TENIENTE CORONEL |52.3616% |

|MAYOR |45.5288% |

|CAPITAN |37.4682% |

|TENIENTE |32.7292% |

|SUBTENIENTE |28.9366% |

|SUBOFICIALES | |

|SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO |42.3483% |

|SARGENTO MAYOR DE COMANDO |36.2428% |

|SARGENTO MAYOR |32.5610% |

|SARGENTO PRIMERO |27.9765% |

|SARGENTO VICEPRIMERO |25.3223% |

|SARGENTO SEGUNDO |23.1383% |

|CABO PRIMERO |21.4023% |

|CABO SEGUNDO |20.7473% |

|CABO TERCERO |20.0996% |

|NIVEL EJECUTIVO |

|COMISARIO |52.7816% |

|SUBCOMISARIO |44.8164% |

|INTENDENTE JEFE |42.6660% |

|INTENDENTE |40.5007% |

|SUBINTENDENTE |31.8202% |

|PATRULLERO |25.3733% |

AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

|Con antigüedad inferior a 5 años de servicio |15.5903% |

|Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 |18.3534% |

|Con antigüedad de 10 o más años de servicio |18.8179% |

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.

Parágrafo 2°. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

Parágrafo 3°. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 2°

Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por...

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