Decreto 673 de 2008
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 46921 |
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.
|OFICIALES |
|GENERAL |100.0000% |
|MAYOR GENERAL |96.9064% |
|BRIGADIER GENERAL |86.6242% |
|CORONEL |67.1283% |
|TENIENTE CORONEL |52.3616% |
|MAYOR |45.5288% |
|CAPITAN |37.4682% |
|TENIENTE |32.7292% |
|SUBTENIENTE |28.9366% |
|SUBOFICIALES | |
|SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO |42.3483% |
|SARGENTO MAYOR DE COMANDO |36.2428% |
|SARGENTO MAYOR |32.5610% |
|SARGENTO PRIMERO |27.9765% |
|SARGENTO VICEPRIMERO |25.3223% |
|SARGENTO SEGUNDO |23.1383% |
|CABO PRIMERO |21.4023% |
|CABO SEGUNDO |20.7473% |
|CABO TERCERO |20.0996% |
|NIVEL EJECUTIVO |
|COMISARIO |52.7816% |
|SUBCOMISARIO |44.8164% |
|INTENDENTE JEFE |42.6660% |
|INTENDENTE |40.5007% |
|SUBINTENDENTE |31.8202% |
|PATRULLERO |25.3733% |
AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICÍA NACIONAL
|Con antigüedad inferior a 5 años de servicio |15.5903% |
|Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 |18.3534% |
|Con antigüedad de 10 o más años de servicio |18.8179% |
Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.
Parágrafo 2°. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.
Parágrafo 3°. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por...
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