Decreto 626 de 2008, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. - 4 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769490

Decreto 626 de 2008, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46921

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Asignación básica mensual

A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, será la siguiente:

|Grado Escalafón |Asignación básica mensual |

|A |525.240 |

|B |581.850 |

|1 |652.079 |

|2 |675.922 |

|3 |717.284 |

|4 |745.600 |

|5 |792.628 |

|6 |838.439 |

|7 |938.315 |

|8 |1.030.680 |

|9 |1.141.779 |

|10 |1.250.166 |

|11 |1.427.513 |

|12 |1.698.112 |

|13 |1.879.682 |

|14 |2.140.766 |

Artículo 2° Asignación básica mensual para educadores no escalafonados

A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002 es la siguiente, dependiendo del título acreditado para el nombramiento:

|Título |Asignación básica |

|Bachiller |482.557 |

|Técnico Profesional o Tecnólogo |643.692 |

|Profesional Universitario |786.536 |

Artículo 3° Asignación básica mensual de instructor de INEM e ITA

A partir del 1° de enero de 2008, el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 1° del presente decreto.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2008:

| |Asignación básica mensual |

|I, II y A |1.082.375 |

|III y B |930.632 |

|IV y C |876.127 |

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1986, percibirá a partir del 1° de enero de 2008 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2007, incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:

| |Asignación básica Año 2007 |% incremento |

| |Hasta 433.746 |6.41 |

|De 433.747 |Hasta 436.048 |6.20 |

|De 436.049 |En adelante |5.69 |

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 4° Asignación adicional para directivos docentes

A partir del 1° de enero de 2008, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

  1. Rector de escuela normal superior, el 35%;

  2. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%;

  3. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%;

  4. Rector de institución educativa que tenga solo el nivel de educación media completo, el 30%;

  5. Coordinador de institución educativa, el 20%;

  6. Director de centro educativo rural, el 10%.

Artículo 5° Reconocimiento adicional por número de jornadas

Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 4° del presente decreto, el Rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%;

  2. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%;

  3. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%;

  4. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

Parágrafo. Para los efectos de...

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