Decreto 626 de 2008, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 46921 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, será la siguiente:
|Grado Escalafón |Asignación básica mensual |
|A |525.240 |
|B |581.850 |
|1 |652.079 |
|2 |675.922 |
|3 |717.284 |
|4 |745.600 |
|5 |792.628 |
|6 |838.439 |
|7 |938.315 |
|8 |1.030.680 |
|9 |1.141.779 |
|10 |1.250.166 |
|11 |1.427.513 |
|12 |1.698.112 |
|13 |1.879.682 |
|14 |2.140.766 |
A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002 es la siguiente, dependiendo del título acreditado para el nombramiento:
|Título |Asignación básica |
|Bachiller |482.557 |
|Técnico Profesional o Tecnólogo |643.692 |
|Profesional Universitario |786.536 |
A partir del 1° de enero de 2008, el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 1° del presente decreto.
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2008:
| |Asignación básica mensual |
|I, II y A |1.082.375 |
|III y B |930.632 |
|IV y C |876.127 |
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1986, percibirá a partir del 1° de enero de 2008 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2007, incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:
| |Asignación básica Año 2007 |% incremento |
| |Hasta 433.746 |6.41 |
|De 433.747 |Hasta 436.048 |6.20 |
|De 436.049 |En adelante |5.69 |
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 2° del presente decreto.
A partir del 1° de enero de 2008, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:
-
Rector de escuela normal superior, el 35%;
-
Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%;
-
Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%;
-
Rector de institución educativa que tenga solo el nivel de educación media completo, el 30%;
-
Coordinador de institución educativa, el 20%;
-
Director de centro educativo rural, el 10%.
Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 4° del presente decreto, el Rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:
-
Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%;
-
Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%;
-
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%;
-
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.
Parágrafo. Para los efectos de...
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