Decreto 86 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 871 y 876 del Estatuto Tributario. - 17 de Enero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769514

Decreto 86 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 871 y 876 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46874

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 871 y 876 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1° Operaciones a través de corresponsales no bancarios

Todas las operaciones que realicen los establecimientos de crédito a través de corresponsales no bancarios que impliquen la realización de hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros, causará el impuesto en las mismas condiciones tributarias como si fueran efectuadas directamente entre la entidad financiera y el usuario.

Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales no bancarios constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía no bancaria, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad bancaria, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía.

Parágrafo. El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto, es la entidad de crédito contratante.

Artículo 2° Remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios

La remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas, atendiendo la calidad del responsable que presta los...

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