Decreto 177 de 2008, por el cual se reglamentan los artículos 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007 - 24 de Enero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769550

Decreto 177 de 2008, por el cual se reglamentan los artículos 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46881

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 012 del 4 de enero de 2008, modificado por el Decreto 121 de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numerales 4 y 11 de la Constitución Política, 27 y 50 de la ley 1142 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y la seguridad ciudadana, consagró en su artículo 50 los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión;

Que el parágrafo del artículo 50 de la precitada ley, señala que los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión se aplicarán gradualmente, dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal;

Que en lo que tiene que ver con la gradualidad en la implementación de los sistemas de vigilancia electrónica, el Ministerio del Interior y de Justicia estableció los parámetros dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal, luego de efectuar los estudios técnicos de infraestructura y tecnología que determinaron cada una de las fases de implementación;

Que el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, modificó el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, consagrando la posibilidad de imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica a quien se le sustituya la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, previo cumplimiento de los presupuestos señalados en la norma;

Que aunque el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 aplica para las conductas punibles desplegadas a partir del primero (1°) de enero de 2005, la figura de los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivo de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, podrá extenderse, en virtud del principio de favorabilidad, a quienes se encuentren procesados dentro del marco de la Ley 600 de 2000 y cumplan con los presupuestos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, cuando el funcionario judicial competente determine su viabilidad,

DECRETA:

Artículo 1° Sistemas de vigilancia electrónica

El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar la utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

  1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión; que no se trate de delitos de genocidio, contra el...

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