Decreto 147 de 2008, por el cual se modifican el numeral 6 del artículo 6°, y los artículos 10 y 13 del Decreto 2870 de 2007 - 23 de Enero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769654

Decreto 147 de 2008, por el cual se modifican el numeral 6 del artículo 6°, y los artículos 10 y 13 del Decreto 2870 de 2007

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín46880

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 012 del 4 de enero de 2008, modificado por el Decreto 121 del 18 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 72 de 1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990, los Decretos 012 y 121 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2870 de 2007, se adoptaron medidas para facilitar la convergencia de los servicios y redes en materia de telecomunicaciones;

Que se hace necesario modificar el numeral 6 del artículo del Decreto 2870 de 2007, en el sentido de ampliar el plazo para la constitución y presentación de la garantía de cumplimiento previsto en el mismo, ante el Ministerio de Comunicaciones;

Que se hace necesario modificar los artículos 10 y 13 del Decreto 2870 de 2007, en el sentido de ampliar los términos previstos para la adopción de las disposiciones regulatorias contempladas en los mismos, por parte de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones;

Que el señor Viceministro de Comunicaciones, doctor Daniel Enrique Medina Velandia fue encargado mediante Decreto Presidencial de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el numeral 6 del artículo del Decreto 2870 de 2007, el cual quedará así:

6. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Título Habilitante Convergente, deberán constituir en favor del Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones- una garantía de cumplimiento expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, hasta por la suma de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, durante un término mínimo de un (1) año, según la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de...

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