Decreto 168 de 2008, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– - 23 de Enero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769662

Decreto 168 de 2008, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46880

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, mediante Decretos números 012 y 121 de 2008, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Principios y ámbito de aplicación

Artículo 1° Ambito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente decreto regulan el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–.

Artículo 2° Fundamento del Sistema Específico de Carrera Administrativa

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, que hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, es la entidad encargada del reconocimiento de derechos pensionales en general, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación.

De igual manera, debe efectuar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

Para el ejercicio de dichas funciones, el presente Decreto establece las normas para el ingreso, la permanencia y el retiro de sus servidores.

Artículo 3° Objetivo

El objetivo principal del Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, es promover el desarrollo integral del personal y regular la selección, ingreso, permanencia y retiro de sus empleados, en función de las necesidades de la Entidad.

Para alcanzar los anteriores objetivos, el ingreso y permanencia se hará exclusivamente con base en el mérito.

Artículo 4° Principios

El Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– se desarrollará con fundamento en los principios de libre concurrencia, igualdad de oportunidades y reconocimiento de méritos.

Artículo 5° Libre concurrencia e igualdad en el ingreso

Los concursos para los empleos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos para su desempeño, sin discriminación de ninguna índole.

Artículo 6° Reconocimiento de méritos

El ingreso y la permanencia en los cargos de carrera del Sistema Específico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, estarán determinados por la demostración de la idoneidad para cumplir las funciones del empleo respectivo, en términos del perfil del cargo, capacidades, conocimientos, competencias, habilidades y experiencia.

CAPITULO II Artículo 7

Administración y vigilancia del sistema específico

Artículo 7° Administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Constitución Política y en el artículo 4° de la Ley 909 de 2004, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, será ejercida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En desarrollo de esta función, la Comisión Nacional del Servicio Civil conocerá de las reclamaciones que se le presenten por la violación de las normas de carrera en los términos y condiciones contemplados en el presente decreto y en las normas generales que lo suplan.

CAPITULO III Artículo 8

Clasificación de empleos

Artículo 8° Clasificación de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–

Los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección son:

  1. De carrera Administrativa.

  2. De libre nombramiento y remoción.

Son de libre nombramiento y remoción los siguientes:

  1. Director General;

  2. Directores;

  3. Subdirectores;

  4. Jefes de Oficina;

  5. Igualmente, tendrán la naturaleza de empleos de libre nombramiento y remoción, aquellos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, en especial en lo relacionado con el seguimiento y la supervisión de la expedición de actos administrativos relacionados con pensiones, prestaciones económicas, determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social, y de la verificación legal de los documentos soporte, que estén adscritos al despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–.

Parágrafo 1°. En todo caso, son empleos de libre nombramiento y remoción, aquellos que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 5° de la Ley 909 de 2004 para las entidades del orden nacional.

Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, podrá vincular personal supernumerario en los términos previstos en el artículo 83 del Decreto-ley 1042 de 1978. La Vinculación de Supernumerarios se hará por resolución expedida por el Director General de la Unidad, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.

CAPITULO IV Artículos 9 a 12

Provisión de los empleos

Artículo 9° Clases de nombramiento

Los nombramientos serán:

  1. Ordinario: Para los cargos de libre nombramiento y remoción, los cuales serán provistos previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo;

  2. En período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– con una...

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