Decreto 4050 de 2008, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - 22 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769758

Decreto 4050 de 2008, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47150

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Campo de aplicación

El régimen salarial establecido en el presente decreto, se aplicará a los empleados públicos de la DIAN que optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en fecha posterior a la vigencia de dicho Decreto y para los empleados públicos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la vigencia del presente decreto.

Artículo 2° Escala salarial

Fíjase la siguiente escala salarial de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así:

|Grado Salarial |Nivel Asistencial |Nivel Técnico |Nivel Profesional |Nivel Asesor |Nivel Directivo |

|01 |865.911 |1.230.676 |2.048.464 |4.336.913 |3.138.481 |

|02 |1.033.596 |1.403.040 |2.402.326 |4.968.553 |3.466.213 |

|03 |1.199.406 |1.619.590 |2.810.832 |5.612.568 |4.336.913 |

|04 |1.257.674 |1.921.818 |2.966.086 | |4.968.553 |

|05 | |2.156.753 |3.300.177 | |5.927.221 |

|06 | | |3.798.092 | |7.390.671 |

|07 | | |4.654.793 | |7.659.721 |

|08 | | |5.293.652 | | |

Parágrafo. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Artículo 3° Régimen salarial para los empleados públicos que no se acogieron al Decreto 618 de 2006

Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, continuarán rigiéndose por el régimen salarial dispuesto en el Decreto 649 de 2008.

Artículo 4° Oportunidad de optar

Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no se acogieron al régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, podrán optar por una (1) sola vez y dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto, por el régimen salarial establecido en este decreto.

Parágrafo. Los empleados públicos de la DIAN que se encuentren en situación administrativa, podrán optar por el régimen salarial establecido en el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de finalización de la situación administrativa correspondiente.

Artículo 5° Remuneración por designación de jefatura

El empleado público de la DIAN designado en una jefatura, tendrá derecho durante el tiempo de permanencia en tal situación, a percibir la asignación básica del grado salarial de referencia que corresponda en la siguiente tabla:

|JEFATURA EN DESIGNACION |ASIGNACION BASICA DEL GRADO DE REFERENCIA |

|Director General |07 del Nivel Directivo |

|Directores |06 del Nivel...

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