Decreto 3905 de 2008, por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005. - 8 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769802

Decreto 3905 de 2008, por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005.

Número de Boletín47136

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 18, 19, 20 y 24 del Decreto-ley 919 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos - “Pacto de San José de Costa Rica” - aprobada mediante la Ley 16 de 1972, en su artículo 21 consagra que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de compensación justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley”;

Que la Constitución Política, en el artículo 1o, define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general;

Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2o, establece que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Por su parte, el inciso tercero del artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico. Esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (...)”;

Que la Constitución Política, en el artículo 5o, reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad;

Que la Constitución Política, en el artículo 42, define a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de manera que el Estado y la sociedad garantizan su protección integral;

Que en virtud de los artículos 43, 45, 46 y 47 de la Constitución Política, el Estado debe proteger de manera especial a la mujer cabeza de familia, a los niños, a las personas de la tercera edad y a los disminuidos físicos sensoriales y síquicos;

Que de acuerdo con el artículo 64 de la Constitución Política es deber del Estado adoptar medidas que permitan mejorar la calidad de vida de los campesinos;

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece como obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna;

Que según el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 1 de 1999, se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, debiendo prevalecer el interés público o social cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida;

Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable;

Que la producción de alimentos goza de la especial protección del Estado en los términos del artículo 65 de la Constitución Política; de manera que es obligación del Estado otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que la Ley 388 de 1997, establece dentro de los principios en que se fundamenta el ordenamiento territorial, el de “la distribución equitativa de cargas y beneficios”, y a su vez, en el artículo 58 prevé la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social, resultando necesaria la atención de manera suficiente, para la mitigación de los impactos que genera la adquisición de inmuebles por esta vía, teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad y la participación de las entidades que tengan injerencia en el proceso de reasentamiento;

Que la Ley 1151 de 2007 por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, “Estado Comunitario: Desarrollo para todos”, en su artículo 6o, describe los principales programas de inversión y establece dentro del numeral 5 la Gestión ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible. El subítem 5.2, LA GESTION DEL RIESGO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES, señala que se fortalecerán las políticas públicas para la gestión del riesgo, orientándolas no sólo a la atención, sino prioritariamente a la prevención, con los siguientes objetivos: i) aumentar el conocimiento, monitoreo, análisis y evaluación de las amenazas, la vulnerabilidad y el riesgo; ii) mejorar la información sobre el riesgo y su divulgación, iii) incrementar las medidas para la prevención y mitigación del riesgo; iv) fortalecer institucionalmente el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD) y; v) aumentar la capacidad de respuesta financiera, no sólo ante la ocurrencia de un evento adverso sino en acciones de prevención; vi) en los territorios indígenas serán las autoridades tradicionales parte fundamental en el SNPAD;

Que así mismo, la Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010; “Estado Comunitario: Desarrollo para todos”, en su artículo 6o, Descripción de los Principales Programas de Inversión, numeral 5, Gestión Ambiental y del Riesgo; que Promueva el desarrollo sostenible, establece LA GESTION DEL RIESGO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES, y de manera particular contempla como parte de las medidas para la prevención y mitigación del riesgo, lo siguiente: (i) que se incorpore la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial; (ii) que se formulen estrategias para incluir esta temática en instrumentos de planificación sectorial y territorial; (iii) que se elaboren lineamientos de política para el mejoramiento integral de asentamientos en zonas de riesgo mitigable y el reasentamiento de población en zonas de riesgo no mitigable y (iv) que se fomente la implementación de planes municipales de gestión del riesgo y planes de contingencia para infraestructura indispensable;

Que el artículo 1o de la Ley 99 de 1993 establece como uno de los principios generales de la política ambiental colombiana, que “la prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”;

Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, ha elaborado el mapa de zonificación de amenaza volcánica del Volcán Galeras, estableciendo tres categorías (alta, media y baja) en orden descendente de peligrosidad y según el alcance y las características de los eventos volcánicos que se pudieran presentar, de donde se resalta que la Zona de Amenaza Volcánica Alta -ZAVA- es la más cercana al cráter y donde se puede generar destrucción total debido a la acción de flujos piroclásticos que, por sus características, impedirían una oportuna reacción de la población;

Que la ZAVA corresponde al sector afectado con una probabilidad mayor al 20% de que sucedan eventos volcánicos con severidad 5, principalmente por causa de flujos piroclásticos, esperándose como consecuencia de ello, que no haya ningún sobreviviente y la propiedad sea destruida. Además esta zona sería afectada por flujos de lava, caídas píroclásticas, flujos de lodo, proyectiles balísticos, onda de choque y alta concentración de gases en las inmediaciones del cono activo;

Que el Decreto 4002 de 2004 establece las disposiciones que permiten, excepcionalmente, la revisión y categorización de las zonas ubicadas en la ZAVA como suelo de protección en las respectivas normas de ordenamiento territorial;

Que mediante el Decreto 4046 de 2005 se creó la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras teniendo en cuenta la necesidad de implementar acciones a seguir en la zona de influencia del Volcán Galeras, tales como la reubicación de la población asentada en la zonas de más alto riesgo y las acciones tendientes a evitar que esas zonas sean nuevamente habitadas;

Que mediante el Decreto 4106 de 2005 se declaró la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, del Departamento de Nariño, todo ello de conformidad con el Decreto-ley 919 de 1989 y demás normas concordantes;

Que la Ley 1152 de 2007, “por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 36 establece a cargo de la Dirección para la Prevención y Atención de Desastres - Fondo Nacional de Calamidades la siguiente función: “adquisición directa de tierras para beneficiarios de programas sociales establecidos a favor de los damnificados o potenciales damnificados de calamidades o desastres naturales a fin de procurar su reubicación en otros lugares del territorio nacional”;

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que es ineludible el reasentamiento urbano y rural de las familias de diferentes grupos humanos situados en la ZAVA del Volcán Galeras con el objeto de proteger sus vidas y bienes, además de que igualmente debe propenderse para que dichas familias accedan a alternativas habitacionales legales y seguras, se requiere la...

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