Decreto 3887 de 2008, por el cual se modifica el artículo 27 del Decreto 804 de 2001 - 7 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769810

Decreto 3887 de 2008, por el cual se modifica el artículo 27 del Decreto 804 de 2001

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47135

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 70 de la Ley 336 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 27 del Decreto 804 de 2001, quedará así:

Artículo 27. Usuarios. Cuando un usuario demuestre ante la Dimar que las condiciones de seguridad, disponibilidad, capacidad técnica y de tiempo de las naves de bandera colombiana ofrecidas por las empresas nacionales de cabotaje y por las empresas nacionales que presten servicios internacionales de cabotaje, habilitadas y con permiso de operación, no son aptas, ni están disponibles para el servicio que se requiere, podrá fletar o arrendar directamente, o a través de un corredor de contratos de fletamento con licencia de Dimar, naves o artefactos navales de bandera extranjera, por viajes determinados, para la movilización de sus cargas propias.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, la Dimar deberá tener actualizado en todo tiempo, en la página web de su Entidad, toda la información de las empresas de transporte marítimo de cabotaje, habilitadas y con permiso de operación, así como la información técnica de las naves de bandera colombiana existentes, que permitan al usuario establecer si existe nave apta, para movilizar la carga que se pretenda transportar.

Si con base en dicha información, el usuario establece que no existe nave de bandera colombiana apta, ni está disponible para transportar la carga en las condiciones requeridas, consultará por escrito a las empresas de transporte marítimo de servicio público de cabotaje que estén habilitadas y con permiso de operación, para que expresen si a su juicio tienen una nave colombiana apta para el servicio o si en su defecto pueden prestarlo con nave de bandera extranjera. Estas empresas dispondrán de un (1) día hábil para responder al usuario sobre su solicitud. Transcurrido este lapso sin que se hayan pronunciado, se entenderá que no están interesadas en prestar el servicio.

Con posterioridad al plazo indicado en el inciso anterior, el usuario...

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