Decreto 3064 de 2008, por el cual se adiciona el Decreto número 2594 de 2007. - 22 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769878

Decreto 3064 de 2008, por el cual se adiciona el Decreto número 2594 de 2007.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47089

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo primero del artículo 10 de la Ley 1133 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 12 del Decreto 2594 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 12 Elegibilidad

Serán susceptibles de inversión aquellos proyectos a desarrollar en los sectores agroindustriales, de biocombustibles, pecuario, agrícola, piscícola, avícola, forestal y, en general, en el sector rural y agropecuario, que sean viables desde el punto de vista técnico, financiero, ambiental y social, y que se enmarquen dentro de los fines previstos en este decreto.

La Junta Directiva de Finagro, con el voto del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará qué proyectos serán sometidos al procedimiento para efectuar inversiones de que trata el artículo siguiente.

Parágrafo. Cuando un proyecto tenga un alto impacto social, sólo se tomará en cuenta su viabilidad técnica, ambiental y social. La Junta Directiva de Finagro, con el voto del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará los criterios generales conforme a los cuales se entenderá que un proyecto tiene alto impacto social.

La Junta Directiva de Finagro, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará cuáles de estos proyectos serán sometidos al procedimiento para efectuar inversiones de que trata el artículo siguiente.

Artículo 2° Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 13 del Decreto 2594 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 13 Procedimiento para efectuar inversiones

Para efectuar una inversión con los recursos del Fondo se deberá, en primer lugar, realizar un estudio de factibilidad del proyecto que analice su viabilidad financiera, técnica, ambiental y social.

Si conforme al estudio de factibilidad, el proyecto es viable, el Fondo podrá constituir una sociedad o implementar otro mecanismo jurídico que pueda servir como vehículo de inversión para elaborar el respectivo proyecto, con o sin la concurrencia de potenciales inversionistas, con el propósito de sufragar todos los...

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