Decreto 3170 de 2008, por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007. - 27 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769910

Decreto 3170 de 2008, por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007.

Número de Boletín47094

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialEl Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional: i) Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano; ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural; iii) Población con Necesidades Básicas Insatisfechas; iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos, y v) Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de Regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Distribución de cupos indicativos para agua potable y saneamiento básico

Como resultado de la aplicación de los criterios de equidad regional previstos en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, a continuación se presenta la distribución de los cupos indicativos para cada departamento, del billón de pesos a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, ajustado al Plan Nacional de Inversiones 2007-2010:

|Departamento |Asignación |

|Amazonas |13.889.200.551 |

|Antioquia |62.803.656.043 |

|Arauca |7.851.771.337 |

|Atlántico |40.986.181.173 |

|Bogotá |41.261.682.919 |

|Bolívar |60.806.015.515 |

|Boyacá |23.978.044.753 |

|Caldas |25.263.636.839 |

|Caquetá |27.772.610.673 |

|Casanare |6.220.307.965 |

|Cauca |54.033.942.912 |

|Cesar |22.037.048.257 |

|Chocó |58.880.915.049 |

|Córdoba |51.221.187.837 |

|Cundinamarca |30.581.687.825 |

|Guainía |14.144.340.290 |

|Guajira |28.984.754.502 |

|Guaviare |17.517.497.785 |

|Huila |20.771.016.727 |

|Magdalena |48.472.637.514 |

|Meta |13.161.019.232 |

|Norte de Santander |30.569.334.381 |

|Nariño |46.868.797.554 |

|Putumayo |20.346.552.968 |

|Quindío |22.839.671.155 |

|Risaralda |25.575.932.057 |

|San Andrés y Providencia |24.648.377.746 |

|Santander |27.621.313.142 |

|Sucre...

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