Decreto 2911 de 2008, por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones. - 11 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770010

Decreto 2911 de 2008, por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47078

El Presidente de la República,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 028 de 2008,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Adopción de las medidas preventivas o correctivas

Artículo 1° Procedimiento para la adopción de medidas

La adopción de las medidas preventivas o correctivas de que trata el Decreto 028 de 2008, se efectuará mediante acto administrativo debidamente motivado, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa consulta al ministerio respectivo o al Departamento Nacional de Planeación en los sectores de salud, educación, propósito general y asignaciones especiales, y por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el sector de agua potable y saneamiento básico.

La adopción de las medidas correctivas se adelantará atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero referentes a inicio de la actuación administrativa; formas de comunicación; formulación de cargos; término de traslado; período probatorio, recursos contra el acto de pruebas. En cuanto a la procedencia para presentar el recurso de reposición en contra del acto administrativo que adopta la medida correctiva se sujetará a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto 028 de 2008.

Artículo 2° Fundamento para la adopción de las medidas

Las medidas preventivas o correctivas a que se refieren los artículos 11 y 13 del Decreto 028 de 2008, podrán adoptarse por parte de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, o del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando se evidencie un evento de riesgo de los que trata el artículo 9 del mismo Decreto, como resultado de:

2.1. Las actividades de monitoreo y/o seguimiento, conforme con el Decreto 028 de 2008, realizadas por el ministerio sectorial, la superintendencia respectiva y el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, o conjuntamente por estas entidades, según el sector de que se trate.

2.2. Los diagnósticos, informes o evaluaciones adelantados por los ministerios sectoriales, la superintendencia respectiva y el Departamento Nacional de Planeación, que se elaboren en desarrollo de las disposiciones vigentes, o cualquier evidencia de un evento de riesgo suministrado por los órganos de control, reportes de la ciudadanía u otras fuentes de información, de acuerdo con el análisis que se realice, los cuales serán evaluados por la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control como parte de las actividades de seguimiento a su cargo.

Parágrafo. En todo caso, conforme lo prevé el artículo 14 del Decreto 028 de 2008, el procedimiento para adoptar directamente las medidas correctivas podrá iniciarse directamente desde el desarrollo de las actividades de monitoreo o seguimiento, cuando se evidencien situaciones que presenten inminente riesgo para la utilización de los recursos o la prestación del servicio.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

Plan de desempeño

Artículo 3° Contenido del plan de desempeño

Cuando se adopte la medida preventiva de plan de desempeño, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, solicitará mediante comunicación escrita, a la entidad territorial elaborar y presentar un plan de desempeño tendiente a superar los eventos de riesgo detectados. Este plan de desempeño se elaborará conforme a los términos dispuestos en el artículo 11 del Decreto 028 de 2008, y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

3.1. Resumen del diagnóstico sectorial resultado de las actividades de monitoreo, seguimiento y/o de los diagnósticos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2° del presente decreto, que evidencie los eventos de riesgo que ameritan la adopción de la medida preventiva.

3.2. Las medidas de carácter administrativo, institucional, fiscal, presupuestal, contractual y sectorial, y demás actividades tendientes a superar los eventos de riesgo detectados, o cumplir las metas de continuidad, cobertura y calidad, las cuales deben ser adoptadas conforme con los lineamientos señalados por la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeación, o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, en el acto administrativo que adopta la medida.

3.3. Los plazos, términos, responsables y recursos financieros, técnicos y humanos requeridos que dispondrá la entidad territorial para la ejecución del plan de desempeño.

3.4. Las autorizaciones otorgadas por la corporación de elección popular respectiva, cuando así lo establezca la ley.

Parágrafo 1°. Para la adopción de esta medida, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control consultará con el ministerio sectorial respectivo o con el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 2°. Para el caso del sector salud, cuando la entidad territorial tenga vigente un convenio de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1122 de 2007, y se adopte sobre ella la medida de plan de desempeño de que trata el presente decreto, los aspectos incluidos en el convenio de cumplimiento, así como sus metas y compromisos, harán parte del plan de desempeño, en lo pertinente.

Artículo 4° Revisión y aprobación del plan de desempeño

Una vez presentado el correspondiente plan de desempeño por parte del representante legal de la entidad territorial, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en coordinación con el ministerio sectorial o el Departamento Nacional de Planeación; o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, determinará los ajustes a introducir al contenido del mismo, las medidas de seguimiento a su ejecución, los indicadores y criterios de evaluación acerca de su cumplimiento, y los términos, oportunidad y contenido de la información que la entidad territorial ha de entregar para estos efectos y que formarán parte integral del plan de desempeño.

Una vez presentado el respectivo plan de desempeño y efectuadas las correcciones a que haya lugar, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeación, o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, aprobará el plan y notificará a la entidad territorial para su ejecución.

Artículo 5° Coordinador del plan de desempeño

La Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, determinará y tendrá a su cargo la designación y financiación del coordinador del plan de desempeño quien verificará que la entidad territorial cumpla con las medidas y actividades previstas en el plan de desempeño y formulará los informes y recomendaciones correspondientes.

En ningún caso el coordinador es responsable por la adopción, ejecución o cumplimiento de las medidas o actividades adoptadas por la entidad territorial en el plan de desempeño. La entidad territorial, a través de su representante legal y demás funcionarios responsables, deberá brindar la asistencia, apoyo técnico y entrega de información que requiera el coordinador para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6° Evaluación del plan de desempeño

Teniendo en cuenta los informes de seguimiento a la ejecución del plan de desempeño elaborados por el coordinador del plan, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeación, o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, determinará la procedencia de:

6.1. El levantamiento de la medida preventiva.

6.2. Su reformulación y/o extensión, o

6.3. La imposición de medidas correctivas por incumplimiento del plan de desempeño.

Parágrafo 1°. Para la evaluación del respectivo plan de desempeño, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control consultará con el ministerio sectorial respectivo o con el Departamento...

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