Decreto 2333 de 2008, por el cual se determina el Arancel Intracuota, Extracuota y el Contingente Anual para la importación de fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2008.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 47033 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999;
Que el artículo 4° numeral 2 del Decreto 430 estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC;
Que el artículo 11 de la norma citada, establece que “para los efectos de las primeras subastas, no aplicará el numeral 2 del artículo 4°, en lo que se refiere a la fecha prevista”;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 183 del 30 de abril de 2008, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC durante 2008,
DECRETA:
Establecer un Contingente Anual para la importación de treinta y cinco mil (35.000) toneladas de fibra de algodón clasificada en la subpartida arancelaria 5201.00.30.00 originaria y procedente de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina.
Para el producto relacionado en el artículo 1° del presente decreto el Arancel Intracuota será de 0%.
El Contingente Anual y el Arancel Intracuota determinados en los artículos 1° y 2° del presente decreto regirán a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 30 de noviembre de 2008.
Las importaciones que superen el Contingente Anual establecido en el artículo 1° de...
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