Decreto 2025 de 2008, por el cual se asigna y se ordena el giro de unas partidas. - 6 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770118

Decreto 2025 de 2008, por el cual se asigna y se ordena el giro de unas partidas.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47012

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1073 de 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las Misiones se fija anualmente mediante Decreto Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1° En desarrollo de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asignarse a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas:

Embajada de Colombia en Caracas – Venezuela US$ 8.000.00

Embajada de Colombia en Quito – Ecuador US$ 8.000.00

Embajada de Colombia en Lima – Perú US$ 8.000.00

Embajada de Colombia en Panamá – Panamá US$ 8.000.00

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