Decreto 1989 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007. - 6 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770134

Decreto 1989 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín47012

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 76 de la Ley 1151 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1° Contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Las personas naturales o jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán pagar anualmente una contribución a favor de dicha entidad, en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007.

Artículo 2° Base gravable y tarifa

La contribución establecida a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se establecerá de la siguiente forma:

  1. Para las personas naturales y jurídicas a que hace referencia el inciso primero del artículo 76 de la ley 1151 de 2007, la tarifa será del 1.5%. En este caso la base gravable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior estará constituida, para las sociedades limitadas por la totalidad del capital social; para las sociedades anónimas por el capital suscrito y para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada por los aportes sociales;

  2. Para las escuelas de capacitación, la tarifa será del 0.4% y la base gravable será la totalidad de los ingresos recibidos durante la vigencia anterior;

  3. Para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y servicios especiales, la tarifa será del 2% y la base gravable será el valor total de los salarios y prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir –los aportes efectuados al sistema de seguridad social, al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la empresa;

  4. Para las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de vehículos blindados, la...

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