Decreto 1989 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 47012 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 76 de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA:
Las personas naturales o jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán pagar anualmente una contribución a favor de dicha entidad, en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007.
La contribución establecida a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se establecerá de la siguiente forma:
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Para las personas naturales y jurídicas a que hace referencia el inciso primero del artículo 76 de la ley 1151 de 2007, la tarifa será del 1.5%. En este caso la base gravable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior estará constituida, para las sociedades limitadas por la totalidad del capital social; para las sociedades anónimas por el capital suscrito y para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada por los aportes sociales;
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Para las escuelas de capacitación, la tarifa será del 0.4% y la base gravable será la totalidad de los ingresos recibidos durante la vigencia anterior;
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Para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y servicios especiales, la tarifa será del 2% y la base gravable será el valor total de los salarios y prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir –los aportes efectuados al sistema de seguridad social, al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la empresa;
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Para las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de vehículos blindados, la...
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