Decreto 2270 de 2008, por el cual se establecen requisitos para la importación de bebidas alcohólicas y se adiciona el Decreto 1299 de 2006. - 23 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770182

Decreto 2270 de 2008, por el cual se establecen requisitos para la importación de bebidas alcohólicas y se adiciona el Decreto 1299 de 2006.

Número de Boletín47029

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoEl Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y de la Ley 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1° Requisitos adicionales para la importación de licores

Sin perjuicio de los requisitos vigentes, las importaciones de bebidas alcohólicas clasificables por las Partidas Arancelarias 2203, 2204, 2205, 2206 y 2208, salvo la Subpartida 2208.90.10.00, requerirán:

  1. La impresión por parte del fabricante en un lugar visible de la etiqueta principal de la botella o del envase, de la leyenda “exclusivamente para su importación a la República de Colombia” indicando dentro de la misma el nombre o razón social y NIT del importador;

  2. La indicación en el envase o etiqueta del número de Registro Sanitario, elgrado alcohólico, expresado en grados alcoholimétricos y el número de lote.

Parágrafo 1°. En todo caso, estos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

Parágrafo 2°. Tratándose de las importaciones a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, la leyenda a que se refiere el literal a) del presente artículo deberá expresar: “exclusivamente para su importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, República de Colombia”, indicando dentro de la misma, el nombre o razón social y NIT del importador. En este caso, la impresión de la etiqueta principal o del envase, según sea el caso, deberá ser de color diferente al de .las utilizadas para las botellas o envases destinadas al resto del territorio aduanero nacional.

Parágrafo 3°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará las características y especificaciones de las leyendas...

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