Decreto 2679 de 2008, por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias. - 22 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770246

Decreto 2679 de 2008, por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47058

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

Artículo 1° Ajustar la Estructura actual del Banco Agrario de Colombia S

A., la cual quedará conformada de la siguiente manera:

  1. Asamblea General de Accionistas

  2. Junta Directiva

  3. Presidencia

    3.1. Oficina de Control Interno.

    3.2. Secretaría General.

    3.3. Gerencia de Comunicaciones.

    3.4. Gerencia de Vivienda.

    3.5. Dirección de Riesgos.

    3.5.1 Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito.

    3.6. Gerencia de Prevención de Lavado de Activos.

    3.7. Oficina de Control Disciplinario Interno.

  4. Vicepresidencia Administrativa

    4.1. Gerencia Administrativa.

  5. Vicepresidencia de Gestión Humana

    5.1. Gerencia de Gestión Humana.

  6. Vicepresidencia Comercial

    6.1. Gerencia de Mercadeo e Información.

    6.2. Gerencia de Banca Oficial.

    6.3. Gerencia de Banca Empresarial.

    6.4. Gerencia de Banca Agropecuaria.

    6.5. Gerencia de Banca de Personas.

    6.6. Gerencia de Servicio al Cliente.

    6.7 Dirección de Banca de Oportunidades.

    6.7.1 Gerencia de Microcrédito.

    6.7.2 Gerencia de Corresponsales no Bancarios y Canales Alternos.

    6.8. Gerencias Regionales.

    6.8.1. Subgerencia Comercial.

    6.8.2. Subgerencia de Crédito y Cartera.

    6.8.3. Subgerencia Administrativa y Financiera.

    6.8.4. Gerencia Zonal.

    6.8.5. Oficinas.

  7. Vicepresidencia de Crédito y Cartera

    7.1. Gerencia de Cobranza Especializada.

    7.2 Gerencia de Sistemas de Información Gerencial.

    7.3. Gerencia de Análisis de Crédito.

  8. Vicepresidencia Financiera

    8.1. Gerencia de Planeación y Control Financiero.

    8.2. Gerencia de Tesorería.

    8.3. Gerencia de Contabilidad e Impuestos.

  9. Vicepresidencia de Operaciones

    9.1. Gerencia de Productos Pasivos.

  10. Vicepresidencia de Tecnología de la Información

    10.1. Gerencia de Soluciones de Tecnología de Información.

    10.2. Gerencia de Desarrollo de Soluciones de Tecnología de Información.

    10.3. Gerencia de Infraestructura de Tecnología de la Información.

  11. Vicepresidencia Jurídica

    Organos de Asesoría y Coordinación:

  12. Comité de Presidencia.

  13. Comité de Archivo.

  14. Comité de Gestión de Activos y Pasivos.

  15. Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos.

  16. Comités para la Evaluación de la Cartera.

  17. Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones.

  18. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

  19. Comité de Auditoría de la Junta Directiva.

Artículo 2° Son funciones del Presidente del Banco:
  1. Ejercer la representación legal del Banco;

  2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva del Banco;

  3. Diseñar los planes y programas que debe desarrollar el Banco según su objeto social y las políticas del Gobierno Nacional acordes con el mismo;

  4. Orientar las actividades tendientes a establecer la visión, misión y objetivos del Banco, así como las relacionadas con la determinación de las estrategias y metas correspondientes, de acuerdo con el objeto social del Banco;

  5. Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el Banco, cumplan lo dispuesto en la Constitución Política, en las leyes de la República y en los Estatutos;

  6. Presentar para consideración de la Junta Directiva de la Entidad, los proyectos de modificación o ajuste de la estructura del Banco, así como las funciones y perfiles correspondientes a cada uno de los cargos que la conforman;

  7. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva, las escalas salariales aplicables a los trabajadores oficiales del Banco;

  8. Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente de Gestión Humana;

  9. Administrar el Talento Humano al servicio de la Entidad;

  10. Delegar en los funcionarios del Banco el ejercicio de las funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones legales vigentes;

  11. Presentar a la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, el balance general y las cuentas e inventarios correspondientes;

    1) Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco;

  12. Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación, el presupuesto anual de la Entidad y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento, y desarrollo del Banco;

  13. Promover el recaudo de los ingresos y ordenar los gastos e inversiones, delegando facultades en otros trabajadores de la Entidad, dentro del marco fijado por las políticas de la Junta Directiva;

  14. Orientar las acciones conducentes a la aprobación de las operaciones financieras y crediticias en las cuantías determinadas por la Junta Directiva, con las limitaciones previstas en la ley y en los Estatutos;

  15. Mantener informada a la Junta Directiva y someter a su consideración, los informes que deban rendirse al Presidente de la República, o ante organismos, entidades y autoridades que los soliciten;

  16. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan;

  17. Orientar, administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Banco;

  18. Crear los comités que la Junta Directiva le designe;

  19. Conformar los grupos internos de trabajo que permitan efectividad en el control y en la gestión de la Entidad;

  20. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
  1. Garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales en forma eficiente y eficaz, a través de la optimización de los sistemas de control interno, que minimicen los riesgos contables, operativos, tecnológicos, administrativos, de mercado y de crédito, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la materia;

  2. Proteger los recursos de la Entidad, buscando su...

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