Decreto 2815 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 1607 de 2003. - 31 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770338

Decreto 2815 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 1607 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47067

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 45 del Decreto 1607 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 266 y 2518 de 2006, 272 y 2900 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telenariño S. A., E.

S. P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, Telenariño S. A., E. S. P., en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.

El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso del PAR y hasta la extinción del Parapat.

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará al Ministerio de Comunicaciones un informe que incluirá el análisis del estado de la cobertura de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto

.

Artículo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El...

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