Decreto 2709 de 2008, por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones. - 23 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770426

Decreto 2709 de 2008, por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47059

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 6° del artículo de la ley 573 de 2000 y el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, fue creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993; cuyo régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas industriales y Comerciales del Estado, según lo dispone el Estatuto orgánico del Presupuesto General de la nación, en su artículo 5°;

Que mediante el Decreto 2505 de 2006 se suprimió la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se ordenó su liquidación;

Que el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, informó a este Ministerio la existencia de créditos laborales reconocidos a acreedores reclamantes extemporáneos y no reclamantes con créditos incluidos en el pasivo cierto no reclamado, para los cuales la Empresa en Liquidación carece de activos que le permitan atender el pago de dichas obligaciones laborales;

DECRETA:

Artículo 1°

En virtud del presente decreto la nación asume las obligaciones laborales a cargo de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación, a partir de la terminación de la existencia legal de esta, respecto de créditos laborales reconocidos por el agente liquidador correspondientes a acreedores reclamantes extemporáneos y a acreedores con créditos laborales incluidos en el pasivo cierto no reclamado.

La asunción de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social sólo por concepto de pensiones y de salud.

Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación que esté determinada o pueda determinarse.

Parágrafo. Los recursos para el pago de las obligaciones laborales que asume la Nación de conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria...

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