Decreto 2721 de 2008, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 255 de 2000 modificado parcialmente por el Decreto 2282 de 2003. - 23 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770442

Decreto 2721 de 2008, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 255 de 2000 modificado parcialmente por el Decreto 2282 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47059

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades contenidas en los numerales 11, 17 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Adicionánse los siguientes artículos al Decreto 255 de 2000 modificado parcialmente por el Decreto 2282 de 2003:

Artículo 6°. La nación Ministerio de la Protección Social pagará las mesadas pensionales, a través del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, y reconocerá y pagará los bonos pensionales a través de la oficina de bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, correspondientes a los ex trabajadores que no fueron incluidos en el cálculo inicialmente aprobado, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Se apruebe el cálculo actuarial complementario por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual debe contener las obligaciones que fueron determinadas por la Caja Agraria en liquidación y que no fueron incluidas en el cálculo inicialmente aprobado.

2. La Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero en Liquidación transfiera a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro nacional los recursos necesarios para el pago del pasivo pensional previsto en el cálculo actuarial complementario el cual incluye el valor de la reserva actuarial para el pago de las mesadas pensionales con destino al Fopep y el valor de los bonos pensionales y cuotas partes de bonos con destino al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro nacional le entregará los recursos destinados a mesadas pensionales al Fopep en la medida que se requieran para el pago de las mismas.

3. La Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero en Liquidación entregue al administrador del Fopep el archivo plano de la nómina de pensiones con todos los datos correspondientes.

Una vez se apruebe el cálculo actuarial complementario del pasivo pensional correspondiente, se deberá entregar a la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un archivo plano conforme a los requerimientos establecidos por esta, el cual deberá contener la información...

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