Decreto 4320 de 2008, por el cual se regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. - 14 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770474

Decreto 4320 de 2008, por el cual se regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Número de Boletín47173

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ACTUALIZACION

- Modificado por el Decreto 4675 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.200 del 11 de diciembre de 2008, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 43201 de 2008"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 25 del artículo 1892 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 33o de la Ley 6a de 1971, 24o de la Ley 7a de 1991 y 215 de la Ley 677 de 2001, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Medidas para el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. Sin perjuicio de los requisitos vigentes, el ingreso y la importación de las bebidas alcohólicas clasificables por la partida arancelaria 2208, salvo la subpartida 2208.90.10.00, a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, requerirá de la impresión y fijación desde el exterior, en todo caso, antes de la llegada a la Zona, de una banda o etiqueta en lugar visible de la botella o del envase, que contenga la siguiente información:

- “Exclusivamente para su ingreso e importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure “

- Número de lote

- Nombre o razón social del importador y su código como importador autorizado.

PARÁGRAFO 1o. La banda o etiqueta a que se refiere el presente artículo debe estar pegada en el exterior de la botella o envase y tener propiedades y características técnicas de seguridad que conlleven su destrucción al ser removida del sustrato sobre el cual ha sido adherida e impidan su reutilización, y no podrá sobreponerse sobre cualquier otra etiqueta o banda del envase para ocultar información plasmada en las mismas.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará las características y especificaciones de la banda o etiqueta a que se refiere este artículo.

PARÁGRAFO 3o. Los importadores de las bebidas alcohólicas de que trata el presente artículo, deberán indicar en la casilla de descripción de la declaración de importación, la marca, el producto, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR