Decreto 1175 de 2008, por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003. - 14 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770686

Decreto 1175 de 2008, por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46960

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Modificase el artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, modificado por los Decretos 794 del 13 de marzo de 2007 y 4688 del 3 de diciembre de 2007, el cual quedará así:

Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, estará integrado por:

1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5. El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.

6. Dos (2) Representantes del Presidente de la República.

Parágrafo. El Ministro Consejero de la Presidencia de la República y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente.

La asistencia de los miembros del Consejo Directivo será indelegable, salvo respecto de los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar excepcionalmente en los Viceministros y en el Subdirector, respectivamente. En el caso del Ministro de Hacienda y Crédito Público, este podrá delegar en los Viceministros o en el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional

.

Artículo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de...

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