Decreto 1059 de 2008, por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad. - 9 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770694

Decreto 1059 de 2008, por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46955

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, consagró unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia;

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, señala que “La dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación”;

Que el parágrafo del artículo 53 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, faculta al Comité Operativo para la Dejación de las Armas para certificar la pertenencia y abandono de una organización armada al margen de la ley, que se haga en forma individual y voluntaria ante las autoridades civiles, judiciales o militares;

Que los artículos 50, inciso 2, y 60 de la 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 contempla los beneficios jurídicos y económicos, en el caso de los delitos políticos, para los miembros de los grupos armados al margen de la ley que se desmovilicen en el marco de acuerdos de paz, así como de manera individual;

Que la Ley 975 de 2005 establece un procedimiento penal especial y el beneficio de la pena alternativa para los miembros de los grupos armados que se desmovilicen tanto de manera colectiva como individual, previo el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 10 y 11;

Que el artículo 65 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, establece que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, a quien le corresponde facilitar a los desmovilizados mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna;

Que el artículo 4° del Decreto 128 de 2003, modificado por el Decreto 395 de 2007, artículo 2° faculta al Ministerio de Defensa Nacional para prestar la ayuda que requiera el desmovilizado y su grupo familiar;

Que mediante el Decreto 3043 de 2006 se creó la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, que tiene dentro de sus funciones diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la Alta Consejería para la Reintegración y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración social y económica;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 3043 de 2006, se entiende por reintegración la totalidad de los procesos asociados con la reinserción, reincorporación y estabilización social y económica de niños, niñas y adolescentes desvinculados y de adultos desmovilizados voluntariamente de manera individual o colectiva. Estos procesos contemplan de manera particular la vinculación y aceptación de estas personas en la comunidad que los recibe, además de la participación activa de la sociedad en general en su proceso de inclusión a la vida civil y legal del país;

Que se hace necesario reglamentar un procedimiento para aquellas personas privadas de la libertad que hagan parte de los grupos de guerrilla que expresen su voluntad de dejar las armas y reintegrarse a la vida civil;

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 423 de 2007, corresponde al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD) del Ministerio de Defensa Nacional, certificar respecto de las personas desmovilizadas en forma individual y que hubieren sido postuladas por el Gobierno Nacional como beneficiarios de la Ley 975 de 2005, sobre la entrega de información o colaboración relacionada con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía, de que trata el numeral 11.1 del artículo 11 de la misma ley,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 11

De la desmovilización individual de miembros de grupos de guerrilla privados de la libertad

Artículo 1° Procedencia

Los miembros de los grupos de guerrilla de que tratan el parágrafo 1° del artículo de la Ley 782 de 2002, prorrogada por la Ley 1106 de 2006, y el inciso 2 del artículo de la Ley 975 de 2005, que se encuentren privados de la libertad mediante decisión judicial en cualquier estadio de la actuación procesal, podrán desmovilizarse de manera individual y recibir los beneficios previstos en las leyes citadas, previo el...

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