Decreto 1355 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007. - 25 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770702

Decreto 1355 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46971

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 19 de la Ley 1151 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto reglamentar el acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Parágrafo. Para efectos de este decreto se entiende por persona con discapacidad, aquella calificada con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual Unico para la Calificación de la Invalidez.

Artículo 2° Requisitos

Para acceder al subsidio de que trata el artículo anterior, las personas con discapacidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser colombiano.

  2. Tener 18 o más años de edad.

  3. Tener 3 años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

  4. Tener una calificación de invalidez superior al 50% de conformidad con el Manual Unico para la Calificación de la Invalidez.

  5. Estar clasificado en el nivel 1 ó 2 del Sisbén, carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente, o viven con la familia y el ingreso familiar es igual o inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

  6. Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.

Artículo 3° Criterios de priorización de beneficiarios

En el proceso de selección de beneficiarios que adelante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, se deberán aplicar los siguientes criterios de priorización:

  1. Puntaje Sisbén.

  2. Porcentaje de la Calificación de conformidad con el Manual Unico de Calificación de Invalidez.

  3. Número de miembros del núcleo familiar que conviven con la persona con discapacidad y que se encuentren en edad de trabajar.

  4. Que residan en zona rural o urbana.

  5. Fecha de solicitud de inscripción para acceder al beneficio.

  6. Haber sido beneficiario del Programa Hogares Gestores para Niñez con Discapacidad y/o enfermedad grave del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, si la persona se encontraba en situación de discapacidad antes de cumplir 18 años.

Parágrafo. Las bases de ponderación de cada uno de los criterios serán las que se establezcan en el anexo del Manual Operativo del Programa.

Artículo 4° Selección y asignación de subsidios

El Ministerio de la Protección Social establecerá anualmente la cobertura, la modalidad de subsidios a entregar...

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