Decreto 1370 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8° de la Ley 708 de 2001. - 25 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770726

Decreto 1370 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8° de la Ley 708 de 2001.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46971

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo contemplado en los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y de la Ley 708 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en los componentes de las Bases del Plan de Desarrollo para la Vigencia 2006-2010 numeral 3.26 de la Ley 1151 de 2007, “En complemento y para promover una tenencia segura de la vivienda, el Gobierno Nacional llevará a cabo las siguientes acciones en el tema de titulación predial: (...) 2-) Fortalecer la política de titulación de predios fiscales, incentivando la participación local y los procesos masivos de titulación en la modalidad de título gratuito (...)”;

Que el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007 dispone: “Transferencias de inmuebles para VIS. Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera”;

Que el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 dispone: “Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida...

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