Decreto 1205 de 2008, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas. - 18 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770770

Decreto 1205 de 2008, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46964

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que mediante Decisión 675 de la Comisión Andina se aprobaron algunas modificaciones a la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina - Nandina, que corresponden a ajustes en las notas del arancel y en subpartidas arancelarias a nivel andino, lo cual no implica modificar las tarifas del arancel o el régimen de las mercancías;

Que en sesión 180 del 29 de enero de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó establecer los cambios en el Arancel de Aduanas nacional con el fin de adoptar las modificaciones a las notas del arancel y en subpartidas arancelarias establecidas en la Decisión 675;

Que en la misma sesión 180 el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la modificación de los textos de la Nota Complementaria Nacional Capítulo 87, y de las subpartidas arancelarias 8702.90.99.20, 8706.00.21.30 y 8706.00.29.30, con el fin de corregir los errores detectados en el Decreto 4589 de 2007, de acuerdo con el concepto de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN;

Que en la sesión 180, el mencionado Comité recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida 3920.20.10.00 con el fin de diferenciar las películas de polipropileno metalizadas hasta de 25 micrones de espesor para la fabricación de condensadores eléctricos de las demás películas, y restablecer los gravámenes arancelarios que se registraban en el Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, de cinco por ciento (5%) para la importación de películas de polipropileno metalizadas hasta de 25 micrones de espesor para la fabricación de condensadores eléctricos, y del veinte por ciento (20%) para las demás películas,

DECRETA:

Artículo 1° Modificar la nomenclatura y texto de las siguientes subpartidas arancelarias de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 675, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación.

|Código |Descripción |

|0201.30.00 |- Deshuesada: |

|0201.30.00.10 |-- Cortes finos |

|0201.30.00.90 |-- Los demás |

|0202.30.00 |- Deshuesada |

|0202.30.00.10 |-- Cortes finos |

|0202.30.00.90 |-- Los demás |

|0207.13.00.00 |-- Trozos y despojos, frescos o refrigerados |

|0207.14.00.00 |-- Trozos y despojos, congelados |

|1602.32 |-- De gallo o gallina: |

|1602.32.10.00 |--- En trozos sazonados y congelados |

|1602.32.90.00 |--- Los demás |

|-- Los demás: |

|2930.90.92.00 |--- Sales, ésteres y derivados de la metionina |

|2930.90.93.00 |--- Dimetoato (ISO), Fenthión (ISO) |

|2930.90.94.00 |--- Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil...

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