Decreto 1409 de 2008, por el cual se reglamente el artículo 18 de la Ley 909 de 2004. - 30 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770798

Decreto 1409 de 2008, por el cual se reglamente el artículo 18 de la Ley 909 de 2004.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46976

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad legal que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, crea el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público -Sigep- como instrumento que permitirá la planeación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública;

Que el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, cubrirá a todos los organismos y entidades de las tres Ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal;

Que corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública el diseño, dirección e implementación de Sigep;

Que para la adecuada implementación es necesario adelantar una etapa de prueba con varias entidades públicas,

DECRETA:

Artículo 1° El Departamento Administrativo de la Función Pública, para la adecuada implementación del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público -Sigep- determinará los organismos o entidades que harán parte de la fase de prueba del desarrollo del Citado sistema.
Artículo 2° Los Jefes de las entidades y de los organismos de la...

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