Decreto 1119 de 2008, por el cual se dictan medidas para promover el acceso a los servicios financieros por las personas de menores recursos y se reglamenta parcialmente el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007. - 11 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770838

Decreto 1119 de 2008, por el cual se dictan medidas para promover el acceso a los servicios financieros por las personas de menores recursos y se reglamenta parcialmente el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46957

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos , 189 numerales 11 y 25, y 334 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 70 de la Ley 1151 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1° Cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007, los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas para desarrollar la actividad financiera, podrán ofrecer cuentas de ahorro de bajo monto y planes de ahorro contractual de bajo monto exentos de las inversiones obligatorias en las condiciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 2° Características de las cuentas de ahorro y los planes de ahorro contractual de bajo monto

Para los efectos del presente decreto, se consideran cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto exentos de inversiones obligatorias, única mente aquellos dirigidos a los sectores de bajos ingresos de la población, cuyos contratos prevean, según sea el caso, como mínimo, los siguientes acuerdos con el cliente, además de los propios de las cuentas de ahorro a la vista o los planes de ahorro contractual previstos en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:

  1. En el caso de cuentas de ahorro a la vista, los depósitos mensuales podrán ser hasta por un monto equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes smlmv, y el saldo al final de cada mes no podrá ser superior a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes smlmv;

  2. En el caso de los planes de ahorro contractual de bajo monto, se podrán realizar depósitos mensuales hasta por un monto equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes smlmv sin que el saldo supere al final de cada año cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes smlmv y dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes smlmv a la finalización del contrato;

  3. Por lo menos dos (2) transacciones y...

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