Decreto 3366 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 100 de 1993. - 6 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353771098

Decreto 3366 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 100 de 1993.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46743

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-734 de 2005 declaró inexequible, por exceso de la facultad extraordinaria otorgada por el Congreso de la República, el literal a) del artículo 5° del Decreto-ley 1299 de 1994 que regulaba el salario base de liquidación de la pensión de vejez de referencia de las personas que estaban cotizando o que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado, y que establecía que el salario o el ingreso base de liquidación será el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando;

Que sobre la materia se pronunció la Corte Constitucional mediante Sentencias T-147/06, T801/06, T-910/06, 920/06 y 1087/06, y en la Sentencia 379/07 dispuso: “Prevenir a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en lo sucesivo, deberá aplicar los criterios señalados por la Corte Constitucional en lo relativo a los efectos de la Sentencia C-734 de 2005”;

Que en consecuencia, las personas que se habían trasladado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con anterioridad al 14 de julio de 2005, fecha de expedición de la Sentencia C-734 de 2005, tienen derecho a que se les emita el bono pensional con el salario devengado y reportado al ISS a 30 de junio de 1992;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 el Gobierno Nacional tiene la competencia para establecer la metodología, procedimiento y plazos para la expedición de los bonos pensionales,

DECRETA:

Artículo 1° Salario base de liquidación para la pensión de vejez de referencia de personas que estaban cotizando a alguna caja fondo o entidad a fecha base

De conformidad con los criterios señalados por la Corte Constitucional en relación con la Sentencia C-734/05, en el caso de las personas que se trasladaron al Régimen...

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