Decreto 4817 de 2007, por el cual se reajusta impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior. - 14 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353771162

Decreto 4817 de 2007, por el cual se reajusta impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46842

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1° Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior

A partir del 1° de enero del año 2008, las tarifas del impuesto de Timbre Nacional a que se refiere el artículo 525 del Estatuto Tributario sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:

  1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y dos dólares (US$42), o su equivalente en otras monedas.

  2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.

  3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.

  4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

  5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US$164), o su equivalente en otras monedas.

Artículo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2008, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.

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