Decreto 4858 de 2007, por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 1861 de 2006. - Legislación - VLEX 353771218

Decreto 4858 de 2007, por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 1861 de 2006.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46819

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° Modificar el artículo 26 del Decreto 1861 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 26. Transitorio. Los productores, comercializadores o importadores de los medicamentos homeopáticos dispondrán hasta el ocho (8) de junio de 2009, para obtener el respectivo registro sanitario.

Sin perjuicio de lo anterior, los productores, comercializadores o importadores de los medicamentos homeopáticos deberán informar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el listado de los medicamentos homeopáticos que producen, comercialicen o importen, en el cual se deberán especificar sus componentes, siempre y cuando los mismos se encuentren enmarcados en lo aceptado por la normatividad vigente. En todo caso, dichos productos deberán cumplir con el contenido de las leyendas de etiquetas, rótulos y empaques según lo establecido en el Decreto 3554 de 2004 modificado y adicionado por el Decreto 1861 de 2006 y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Con base en el listado presentado por el interesado y revisado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se emitirá una certificación donde se establezca la transitoriedad de la obtención del registro sanitario.

En todo caso, los productores y/o importadores sólo podrán producir y/o importar cantidades de medicamentos homeopáticos aceptados por la transitoriedad en cantidades razonables, que permita su rotación durante el tiempo de la transitoriedad.

La autoridad sanitaria, sin perjuicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, podrá tomar muestras de los medicamentos homeopáticos o realizar visitas rutinarias a los laboratorios fabricantes de dichos medicamentos.

Parágrafo 1°. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, los establecimientos farmacéuticos...

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