Decreto 4712 de 2007, por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones comerciales internacionales. - 5 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353771226

Decreto 4712 de 2007, por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones comerciales internacionales.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46833

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los ordinales 2, 11, 17 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 63 de 1923, de los artículos 32 y 47 de la Ley 489 de 1998, del Decreto 210 de 2003 y del Decreto 110 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 9° de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado colombiano se fundamentan en la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia;

Que de conformidad con el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, una de las atribuciones que tiene el Presidente de la República como Jefe de Estado, es la de dirigir las relaciones internaciones y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios;

Que a su turno, el artículo 226 establece que el Estado debe promover la internacionalización de las relaciones económicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y el artículo 227, que el Estado debe promover la integración económica con las demás naciones,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Del equipo negociador

Artículo 1° Conformación

Cuando se estime conveniente, para las negociaciones comerciales internacionales de un tratado o acuerdo de libre comercio o del componente comercial que se incorpore a otro acuerdo, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, coordinará la conformación del correspondiente Equipo Negociador integrado exclusivamente por los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas, designados por los organismos de los sectores central y descentralizado por servicios de la rama ejecutiva en el orden nacional.

Para estos efectos, el Equipo Negociador podrá estar conformado por un jefe del equipo negociador, un coordinador de la negociación respectiva y los jefes de cada uno de los Comités Temáticos en los cuales se desarrolle la negociación.

Los integrantes del Equipo Negociador deben participar en la construcción de la posición negociadora de Colombia, lo cual se hará en las reuniones que para tal efecto convoquen el Jefe del Equipo Negociador, el coordinador de la negociación respectiva o los jefes de cada uno de los Comités Temáticos Negociadores a lo largo del proceso de negociación.

Artículo 2° Actuaciones

Los integrantes del Equipo Negociador deben defender los objetivos, intereses y estrategias de Colombia en la negociación y realizar todos los actos tendientes a salvaguardar la consistencia de la posición negociadora de Colombia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto.

Artículo 3° Coordinación

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo coordinará las labores del Equipo Negociador, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y con tal fin podrá designar o remover en cualquier tiempo al jefe del equipo negociador y señalarle los asuntos que deba atender.

Artículo 4° Comités Temáticos Negociadores

Los Comités Temáticos deberán evaluar los intereses, aspiraciones y sensibilidades de Colombia en cada tema y los objetivos...

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