Decreto 4986 de 2007, por el cual se efectúa una distribución de negocios y asuntosy se modifica parcialmente el decreto 1292 de 2003. - 31 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353771238

Decreto 4986 de 2007, por el cual se efectúa una distribución de negocios y asuntosy se modifica parcialmente el decreto 1292 de 2003.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46858

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, contenidas en los numerales 11, 17 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, de las del parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1292 del 21 de Mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- Incora y se ordena su liquidación, el cual fue modificado parcialmente mediante Decretos 1492 de 2006, 542 de 2007, 2462 y 4470 de 2007 el cual determina como plazo para concluir el proceso el 31 de diciembre de 2007;

Que del proceso de liquidación se evidenció que los recursos de la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora, son insuficientes para atender en debida forma el pago de las obligaciones pensionales;

Que el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000, dispone que en caso de que los recursos de la liquidación de un establecimiento público del orden nacional sean insuficientes, las obligaciones estarán a cargo de la Nación,

DECRETA:

Artículo 1°

Las obligaciones pensionales del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, en la parte que no pueda ser cubierta con los recursos provenientes del Incora, estarán a cargo de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la terminación de su existencia legal, respecto de las personas incluidas en el cálculo actuarial que sea aprobado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en los términos previstos en el mismo.

Las mesadas de las personas que no figuren en el cálculo actuarial después de finiquitada la liquidación de la Entidad, sólo serán atendidas con los recursos de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o del producto de los bienes destinados al pago del pasivo pensional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que se acredite ante la entidad que tenga la competencia de reconocimiento de las pensiones, el derecho a estar incluido en el cálculo y a...

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