Decreto 2179 de 2007, por el cual se reglamenta el parágrafo 3°, del artículo 6° de la Ley 1116 de 2006. - 12 de Junio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353772054

Decreto 2179 de 2007, por el cual se reglamenta el parágrafo 3°, del artículo 6° de la Ley 1116 de 2006.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46657

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 3°, del artículo , de la Ley 1116 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1° Bajo los criterios establecidos en este decreto y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de reorganización y liquidación judicial del Régimen de Insolvencia.
Artículo 2°

Con el propósito de obtener un desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en materia de competencia para conocer de los procesos del Régimen de Insolvencia, de que trata el artículo anterior, el Superintendente de Sociedades deberá delegar en dichas Intendencias las funciones necesarias para adelantar los procesos de reorganización y liquidación judicial del Régimen de Insolvencia, bajo los siguientes criterios, que deberán consignarse en el acto de delegación correspondiente:

  1. Determinación de las Intendencias Regionales que conocerán de los procesos del Régimen de Insolvencia.

  2. Reglas de competencia para el conocimiento de los procesos de insolvencia por las Intendencias Regionales, considerando los siguientes aspectos:

  1. El domicilio y la naturaleza jurídica del deudor insolvente;

  2. El monto de activos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes al inicio del proceso;

  3. La jurisdicción de cada Intendencia Regional, de acuerdo con la organización territorial establecida por la Superintendencia de Sociedades;

  4. La capacidad instalada de las Intendencias Regionales.

Parágrafo 1°. El Superintendente de Sociedades podrá conservar la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere debe tramitar y decidir, sin perjuicio que para el seguimiento de tales procesos pueda acudirse a la delegación, de conformidad con los criterios expuestos en este artículo.

Parágrafo 2°. Para los efectos de este artículo, el...

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