Decreto 2889 de 2007, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002. - 31 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353772218

Decreto 2889 de 2007, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46706

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 89 de la Ley 21 de 1982 y 16 numeral 12 de la Ley 789 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1° La actividad de mercadeo que desarrollan las Cajas de Compensación Familiar en todo el territorio nacional, deberá ejecutarse bajo el criterio de autosostenibilidad, de tal manera que se garantice que los ingresos provenientes de dicha actividad, absorban plenamente sus egresos.

Para este fin, podrán asociarse entre sí o con terceros, así como vincular en calidad de accionistas a los trabajadores afiliados al sistema de compensación.

Artículo 2° Para la realización de las actividades de que trata el artículo primero del presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar deberán atender lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 633 de 2000.

Las Cajas que realicen actividades de mercadeo tendrán que acreditar independencia contable, financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operación de expansión o mantenimiento, los recursos provenientes del 4% o de cualquier otra, unidad o negocio de la Caja. Esta actividad podrá financiarse, con los remanentes de los...

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