Decreto 3902 de 2006, por medio del cual se adoptan medidas en relación con la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado.
Número de Boletín | 46441 |
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
conforme al Decreto número 3808 de 2006, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo dispuesto en los artículos 1151 y 1892 de la Constitución Política, la Ley 1003 de 1993, la Ley 4894 de 1998, la Ley 7975 de 2003 y el artículo 2846 del Código de Régimen Político y Municipal,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 56 de la Ley 489 de 1989 corresponde al Presidente de la República la suprema dirección y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos;
Que de acuerdo con el artículo 3o de la ley 489 de 1989, en concordancia con el artículo 2099 de la Carta, la función administrativa debe desarrollarse conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1989 establece las reglas generales con base en las cuales el Presidente puede “modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales” y a tal efecto dispone que las decisiones que se adopten deberán responder a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública y en particular, evitar la duplicidad de funciones. Igualmente, se deberá garantizar que exista la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por la ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas, planes y programas que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos;
Que conforme al Artículo 68 de la Ley 489 de 1989 las entidades descentralizadas aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas;
Que al revisar la situación de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado la Contraloría General de la República expresa:
Con base en los hallazgos que se detallan en el informe, con respecto de la gestión institucional, estados contables...
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