Decreto 457 de 2005, por el cual se modifican transitoriamente el inciso 3° del artículo 4° y el artículo 7° del Decreto 2195 de 2001, adicionado y modificado por los Decretos 92 y 2014 de 2003. - 24 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354167514

Decreto 457 de 2005, por el cual se modifican transitoriamente el inciso 3° del artículo 4° y el artículo 7° del Decreto 2195 de 2001, adicionado y modificado por los Decretos 92 y 2014 de 2003.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45832

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, mediante la cual se modifica el régimen de concesiones de combustible en las zonas de frontera y establece otras disposiciones en materia tributaria para combustibles, en su artículo 1° dispone que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, determinará el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo para distribuir por parte de Ecopetrol S. A. en cada municipio de zona de frontera;

Que el Decreto 255 del 28 de enero de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones, prevé en el numeral 8 del artículo 5°, como función de dicha Unidad establecer los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo para distribuir por Ecopetrol S. A. en cada municipio de conformidad con la ley vigente;

Que el artículo 4° del Decreto 2195 de 2001 fija un plazo para que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, señale el volumen máximo para distribuir en los municipios y corregimientos ubicados en zonas de frontera y determine el volumen correspondiente a los grandes consumidores y las estaciones de servicio de cada municipio y corregimiento;

Que desde la expedición del mencionado decreto, el artículo 4° ha sido objeto de modificaciones, entre otros, en relación con los términos conferidos a la UPME, para fijar los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo para ser distribuidos en municipios y corregimientos ubicados en zona de frontera;

Que el Ministerio de Minas y Energía se encuentra adelantando un estudio técnico, a través de una firma de auditoría, con el fin de llevar a cabo la verificación del correcto cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Decreto 1521 de 1998, así...

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