Decreto 481 de 2004, por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país. - 18 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354170710

Decreto 481 de 2004, por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45465

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que para garantizar la prestación de servicios de salud de forma integral se requiere establecer mecanismos que permitan la oferta suficiente y el acceso a medicamentos vitales de difícil consecución;

Que la investigación, desarrollo, producción y comercialización de estos medicamentos se dificulta por una baja frecuencia de uso y poca rentabilidad en el tiempo de vida comercial del producto para el fabricante o comercializador;

Que es necesario establecer las bases legales para identificar los medicamentos vitales no disponibles en el país y proporcionar los incentivos para la investigación, desarrollo, producción, importación y comercialización de tales medicamentos;

Que el Decreto 210 de 2003, "por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones" en el numeral 20 del artículo 2º determina que "todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo correspondiente";

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen por objeto regular los procesos, requisitos e incentivos para la investigación, desarrollo, producción, importación y comercialización de los medicamentos vitales no disponibles con el fin de mejorar la oferta de los mismos en el país.

Artículo 2º Medicamento vital no disponible

Es un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son...

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