Decreto 3367 de 2004, por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004. - 14 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354170842

Decreto 3367 de 2004, por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004.

Número de Boletín45701

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 9º. Aprobación y ejecución de nuevos planes de premios. Antes del 20 de noviembr e de 2004, los órganos directivos competentes deberán aprobar los planes de premios con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto. Dichos planes se ejecutarán a partir del 1° de enero de 2005".

Artículo 2º Vigencia y derogatorias

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

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