Decreto 3458 de 2004, por el cual se aprueba un procedimiento para la enajenación de las acciones de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. - 21 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354170890

Decreto 3458 de 2004, por el cual se aprueba un procedimiento para la enajenación de las acciones de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45708

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 309 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en documento DNP: DDE-DEE 3148 del veinte (20) de diciembre de dos mil uno (2001) aprobó la recomendación efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación de reducir la participación del sector público en el negocio fiduciario, inicialmente en aquellas entidades que se encontraban bajo el control directo o indirecto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, para lo cual encomendó a esta entidad realizar las acciones tendientes a lograr dicha reducción con base en los resultados de un estudio de banca de inversión;

Que en atención a las directrices trazadas por el Conpes en el documento a que se refiere el considerando anterior, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras contrató a una firma experta en banca de inversión para que estudiara las alternativas jurídicas para disminuir la participación del Estado en las sociedades fiduciarias. Una de las recomendaciones que efectuó para tales efectos la entidad contratada, fue la de enajenar las acciones de la Sociedad Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras que ascienden a dos millones doscientas dos mil seiscientas ochenta y nueve (2.202.689) acciones, las cuales representan el setenta y cinco punto cero ocho tres cuatro seis dos por ciento (75.083462%) de sus acciones en circulación;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el programa de enajenación de las acciones de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el cual recibió el concepto favorable del Consejo de Ministros en sesión del 9 de diciembre de 2002 y fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 3230 de 27 de diciembre de 2002, modificado parcialmente por los Decretos 1133 del 7 de mayo de 2003 y 2411 del 26 de agosto de 2003;

Que de acuerdo con lo establecido en el mencionado programa de enajenación, las acciones de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras fueron ofrecidas por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., en dos fases, así: en una primera fase, a las personas de que trata el artículo 3° de la Ley 226 de 1995 y, en una segunda fase, al público en general por conducto del martillo de bolsa. En ninguna de las dos fases se efectuaron adjudicaciones de las acciones, en la medida en que no se presentaron personas interesadas en adquirirlas. En ese orden de ideas, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ejecutó el procedimiento descrito en la Ley 226 de 1995;

Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 226 de 1995, cuando se trate de la enajenación de participación del Estado o del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en instituciones financieras o entidades aseguradoras, se aplicarán las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 309 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando la totalidad o parte de las acciones de una institución financiera de propiedad del Estado no logre colocarse en el mercado, se utilizará cualquier otro procedimiento que asegure suficiente publicidad y libre concurrencia, previa aprobación del Consejo de Ministros;

Que con el fin de continuar con la instrucción a que se hizo alusión en el primer considerando del presente decreto, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en sus sesiones llevadas a cabo el 10 de marzo y 12 de agosto de 2004, autorizó a la Administración del Fondo de Garant ías de Instituciones Financieras a presentar para aprobación del Consejo de Ministros, el procedimiento para la venta de las acciones de su propiedad en la Fiduciaria FES S. A., Fidufes, en desarrollo del artículo 309 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentó a consideración del Consejo de Ministros el procedimiento para la venta de las acciones a que se hizo referencia en el considerando anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 309 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 30 de agosto de 2004 aprobó el procedimiento de venta,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobación del procedimiento de venta

Apruébase la enajenación de dos millones doscientas dos mil seiscientas ochenta y nueve (2.202.689) acciones ordinarias de Fiduciaria FES S. A. Fidufes, de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, que representan el setenta y cinco punto cero ocho tres cuatro seis dos por ciento (75.083462%) de sus acciones en circulación, con sujeción al procedimiento de venta contenido en los artículos siguientes del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR