Decreto 3531 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por la Ley 887 de 2004. - 27 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354170906

Decreto 3531 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por la Ley 887 de 2004.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45714

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1° Definiciones

Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales:

Conexión de Usuarios de Menores Ingresos: Es el conjunto de bienes que permiten conectar a un usuario residencial de los estratos 1 y 2 con las redes de distribución de gas natural. La conexión se compone básicamente de la acometida, el medidor y el regulador.

Cofinanciación: Aporte de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento con el objeto de completar los recursos necesarios para la ejecución total de proyectos elegibles dirigidos al desarrollo de la infraestructura para el uso del gas natural, en los términos del artículo 15 de la Ley 401 de 1997.

Estudios de Preinversión: Son el conjunto de análisis y estudios necesarios para evaluar, desde el punto de vista técnico y económico, la viabilidad de emprender un proyecto de infraestructura en los municipios y el sector rural dentro del área de influencia de los gasoductos troncales.

Evaluador: Es la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME.

Fondo Especial Cuota de Fomento: Es el Fondo Cuenta Especial creado por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, sin personería jurídica, administrado por la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, al cual se incorporan los recursos provenientes de la Cuota de Fomento del uno y medio por ciento (1.5%) sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado, sufragada por todos los Remitentes del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.

Su finalidad es promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso de gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.

Gasoducto Ramal: Es el conjunto de tuberías y accesorios de uso público que permiten la conducción de gas desde un Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte hasta las Puertas de Ciudad, conexiones a usuarios no regulados y conexiones a sistemas de almacenamiento.

Gasoducto Troncal: Es el conjunto de tuberías y accesorios de uso público que permiten la conducción de gas desde los centros de producción hasta las puertas de ciudad, conexiones a usuarios no regulados y conexiones a sistemas de almacenamiento.

Municipios y Sector Rural dentro del Area de Influencia de l os Gasoductos Troncales: Son aquellos municipios que por su condición de localización respecto del Gasoducto Troncal permiten que un proyecto de infraestructura sea técnica y económicamente viable, si obtiene cofinanciación del Fondo Especial Cuota de Fomento.

Proyecto Aprobado: Es aquel proyecto elegible que tiene la aprobación para ser cofinanciado con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento.

Proyectos de Infraestructura Cofinanciables: Son proyectos para la construcción, incluido el suministro de materiales y equipos, y puesta en operación de:

  1. Gasoductos ramales y/o Sistemas Regionales de Transporte de gas natural;

ii) Sistemas de Distribución de gas natural en municipios que no pertenezcan a un Area de Servicio Exclusivo de Distribución gas natural, y

iii) Conexiones de Usuarios de Menores Ingresos.

Proyecto Elegible: Es un proyecto de infraestructura que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de este decreto.

Remitente: Es la persona natural o jurídica con la cual un Transportador ha celebrado un Contrato para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural. Puede ser alguno de los siguientes Agentes: un Productor-Comercializador, un Comercializador, un Distribuidor, un Almacenador, un Usuario No Regulado o un Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador.

Sistema Nacional de Transporte (SNT): Es el conjunto de gasoductos, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, con las Interconexiones Internacionales de gas natural y/o con los Sistemas de Almacenamiento.

Solicitante: Son, individualmente considerados, las entidades territoriales, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por redes o las empresas transportadoras de gas natural o, un grupo de usuarios de menores ingresos de dicho servicio. Cuando el Solicitante sea un Grupo de Usuarios de Menores Ingresos, la respectiva solicitud sólo podrá versar sobre la construcción, incluido el suministro de materiales y equipos, y puesta en operación de Conexiones y deberá efectuarse a través de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por redes.

Usuarios de Menores Ingresos: Son aquellos usuarios residenciales que pertenecen a los estratos socioeconómicos 1 y 2 de la población.

CAPITULO II Artículos 2 a 6

Naturaleza y recaudo de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento

Artículo 2° Naturaleza del Fondo Especial Cuota de Fomento

El Fondo Especial Cuota de Fomento creado por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, es un fondo especial, sin personería jurídica, administrado y manejado por la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, el cual para efectos de dicha administración hace parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, con destinación específica de acuerdo con la ley, sujeto a las normas vigentes aplicables.

Artículo 3° Recursos que conforman el Fondo Especial Cuota de Fomento

Ingresarán al Fondo los siguientes recursos:

  1. El valor de la Cuota de Fomento, la cual es del 1.5% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado;

  2. Los...

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