Decreto 1752 de 2004, por el cual se declara terminado el "Convenio Comercial entre la República de Colombia y la República Socialista de Checoslovaquia, hecho en Bogotá, D. E., a los catorce (14) días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete (1977). - 2 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354171070

Decreto 1752 de 2004, por el cual se declara terminado el "Convenio Comercial entre la República de Colombia y la República Socialista de Checoslovaquia, hecho en Bogotá, D. E., a los catorce (14) días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete (1977).

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín45567

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4° dispone que cuando un tratado, convenio, convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;

Que el Gobierno de la República de Eslovaquia mediante nota 5105/03-SR del 24 de septiembre de 2003, con sujeción a lo dispuesto en el artículo XI del "Convenio Comercial entre la República de Colombia y la República Socialista de Checoslovaquia", presentó denuncia del mismo;

Que el Gobierno de Colombia, mediante Nota VR/ CEU número 51676 del 28 de enero de 2004, aceptó la denuncia y manifestó que conforme con el artículo XI del "Convenio Comercial entre la República de Colombia y la República Socialista de Checoslovaquia", del 14 de julio de 1977 este dejará de tener vigencia el 8 de febrero de 2004,

DECRETA:

Artículo 1° Declárase terminado, a partir del 8 de febrero de 2004, el "Convenio Comercial entre la República de Colombia y la República Socialista de Checoslovaquia", hecho en Bogotá, D

E., a los catorce (14) días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete (1977).

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

Carolina Barco Isakson.

CONVENIO COMERCIAL

ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, animados del deseo de fomentar e intensificar las relaciones comerciales y económicas entre los dos países, basándos e en la igualdad y ventaja mutua, han decidido suscribir el presente Convenio Comercial.

ARTICULO PRIMERO

Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de la Nación más favorecida, en lo que se refiere a gravámenes aduaneros y otros impuestos que afectan la importación...

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