Decreto 1335 de 2003, por medio del cual se regula el Programa de Desmonte Progresivo de operaciones de entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Bancaria. - 27 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354177814

Decreto 1335 de 2003, por medio del cual se regula el Programa de Desmonte Progresivo de operaciones de entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45200

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 7o, 29, 30 y 31 de la Ley 795 de 2003 que adicionan los artículos 52 y 113 numerales 12 y 13 y parágrafo, respectivamente, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o PROGRAMA DE DESMONTE PROGRESIVO

De conformidad con el numeral 12 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Programa de Desmonte Progresivo de operaciones es una medida cautelar que procede para la protección de los ahorradores e inversionistas y que busca editar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla.

El Programa de Desmonte Progresivo es una decisión voluntaria adoptada por el máximo órgano decisorio de la entidad vigilada que deberá ser sometido, a través de su representante legal, a la aprobación de la Superintendencia Bancaria.

El anotado Programa podrá consistir en la reducción gradual del pasivo, en la cesión de activos, pasivos y contratos, en la condonación o renuncia, por parte de accionistas o sus vinculados, a la reclamación de acreencias a favor de aquellos, o en la aceptación por dichos accionistas o vinculados a la subordinación del pago de las mencionadas acreencias al pago del resto del pasivo externo; así mismo, podrá consistir en una combinación de todas o algunas de las anteriores acciones, o en general, en la realización de actos y negocios jurídicos que conduzcan al pago del pasivo externo, teniendo en cuenta en todo caso que con la medida se busca la protección de ahorradores e inversionistas.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente decreto, se entiende por entidades vigiladas los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las entidades aseguradoras, y las sociedades capitalizadoras.

ARTÍCULO 2o SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE DESMONTE PROGRESIVO

La solicitud de aprobación del Programa de Desmonte Progresivo de operaciones de la entidad vigilada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las razones en que se basa el solicitante para considerar que en el mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas.

  2. Acta del máximo órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR