Decreto 1300 de 2003, por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura. - 23 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354177882

Decreto 1300 de 2003, por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45196

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 16, literal f) de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literal f) confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar;

Que dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública, el Gobierno Nacional ordenó la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, razón por la cual se hace necesario crear una entidad de Desarrollo Agropecuario y Rural que cumpla con los objetivos de las entidades suprimidas.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER.

ARTÍCULO 1o CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN

Créase el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El Instituto tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá conformar dependencias para el ejercicio de sus funciones en el orden territorial.

ARTÍCULO 2o OBJETO

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrá por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.

ARTÍCULO 3o OBJETIVOS

Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder tendrá los siguientes objetivos:

  1. Liderar la identificación y consolidación de áreas de desarrollo agropecuario y rural, promovidas por iniciativa pública, privada o mixta para adelantar en éstas programas de desarrollo agropecuario y rural de propósito común, que permitan atender realidades específicas de zonas y comunidades rurales.

  2. Fortalecer los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural.

  3. Fortalecer los procesos participativos de planeación institucional, regional y local para la definición de programas de desarrollo agropecuario y rural, que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertación de las inversiones requeridas.

  4. Consolidar el proceso de delegación a las administraciones departamentales mediante el apoyo a las instancias competentes del nivel departamental y municipal para su fortalecimiento, así como de las organizaciones de productores y de su s comunidades para la gestión de su propio desarrollo.

  5. Estimular la consolidación de escenarios regionales para el desarrollo rural, mediante la acción coordinada de los departamentos y propiciar la transformación de las Umata y los consejos municipales de desarrollo rural, de conformidad con la ley y sus reglamentos.

  6. Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos.

  7. Gestionar y otorgar recursos de financiación, cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las áreas de actuación.

  8. Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la investigación, ordenamiento, administración, control y regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos.

ARTÍCULO 4o FUNCIONES GENERALES

Son funciones generales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, las siguientes:

  1. Establecer y adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario y rural en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  2. Formular y presentar propuestas en coordinación con otras instituciones públicas, a la Comisión Intersectorial que para el efecto creará el Gobierno Nacional y formalizar convenios interinstitucionales que integren las intervenciones en el medio rural, de conformidad con los respectivos programas agropecuarios y desarrollo rural.

  3. Proponer y adoptar la distribución de recursos para adelantar los programas de desarrollo rural, en las áreas prioritarias que se definan con sujeción a los criterios previamente establecidos.

  4. Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.

  5. Propender por un adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria, así como de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, impulsando esquemas de acceso y en donde sea necesario, corrigiendo la estructura de tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su uso racional, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.

  6. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación al establecer zonas de reserva campesina, con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural.

  7. Ordenar y adelantar la expropiación de predios, mejoras y servidumbres de propiedad rural privada o pública, cuando se determine su interés social.

  8. Adelantar los procedimientos relacionados con la titulación colectiva de tierras a las comunidades negras, conforme a lo establecido en la ley.

  9. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

  10. Asesorar y acompañar a las entidades territoriales, comunidade s rurales y al sector público y privado, en los procesos de identificación, preparación y ejecución de proyectos en materia de infraestructura física, social, productiva, de servicios básicos y adecuación de tierras, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en el marco de los programas que se adelanten en las áreas de desarrollo agropecuario y rural, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.

  11. Promover procesos de capacitación a las comunidades rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación socioempresarial y gestión de proyectos.

  12. Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.

  13. Dirigir y coordinar los programas y proyectos de investigación para el desarrollo y ordenamiento de la pesca y la acuicultura.

  14. Financiar y cofinanciar planes, programas y proyectos de inversión para la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan áreas de actuación.

  15. Fortalecer la capacidad técnica y empresarial de las organizaciones rurales e impulsar su asociación con empresarios para optimizar el acceso y uso de los recursos tecnológicos y financieros, la generación de valor agregado y su reinversión en el territorio rural.

  16. Apoyar los espacios de participación del sector público y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, CONSEA, para concretar acuerdos estratégicos en lo productivo y social, en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.

  17. Propiciar mecanismos de participación ciudadana para ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.

  18. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de su objeto social.

  19. Adelantar el proceso de delegación de funciones a las administraciones departamentales, salvo aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de delegación.

  20. Las demás funciones que le señale la ley.

CAPITULO II Artículos 5 a 21

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 5o DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La dirección y administración del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Gerente General que será su representante legal.

ARTÍCULO 6o INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidirá.

  2. El Ministro de la Protección Social o su delegado.

  3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

  4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  5. Un (1) delegado del President e de la República.

  6. Un (1) representante de las organizaciones campesinas.

  7. Un (1) representante de las organizaciones indígenas.

  8. Un (1) representante de las organizaciones afrocolombianas.

  9. Un (1) representante de los gremios del sector agropecuario.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario...

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