Decreto 1600 de 2003, por el cual se da aplicación al artículo 155 del Acuerdo de Cartagena. - 16 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178314

Decreto 1600 de 2003, por el cual se da aplicación al artículo 155 del Acuerdo de Cartagena.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45220

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 8ª de 1973 se aprobó el Acuerdo de Cartagena, modificado mediante los Protocolos de Lima, Arequipa, Quito y Trujillo, aprobados mediante la Leyes 42 de 1978, 60 de 1987 y 323 de 1996;

Que mediante la Ley 17 de 1980 se aprobó el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena el cual determina la obligatoriedad de las Decisiones de la Comisión;

Que mediante Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina se estableció el Programa de Liberación del Comercio del Perú con los demás Países Miembros para los productos y en los términos y condiciones allí señalados;

Que el artículo 155 del Acuerdo de Cartagena establece que cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un País Miembro en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de los demás Países Miembros.

Que resulta pertinente dar aplicación a la mencionada cláusula en relación con los productos a que hace referencia la citada Decisión 414,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o A las importaciones de productos originarios y procedentes de Perú que se clasifiquen por las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan, se les aplicará el gravamen arancelario que para cada una de...

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