Decreto 934 de 2003, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender - FE. - 14 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178578

Decreto 934 de 2003, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender - FE.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín45160

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 789

de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de la citada ley creó el Fondo Emprender - FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cu al será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos;

Que le corresponde al Gobierno Nacional determinar las condiciones generales que sean necesarias para el funcionamiento del Fondo Emprender - FE,

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1o NATURALEZA DEL FONDO EMPRENDER - FE

El Fondo Emprender - FE es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, administrada por esta entidad, el cual se regirá por el derecho privado.

ARTÍCULO 2o OBJETO DEL FONDO EMPRENDER - FE

El Fondo Emprender - FE tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 3o DEFINICIÓN DE APRENDICES

Para efectos del presente decreto, entiéndese por aprendices, las personas que sean alumnas o certificadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

También se consideran aprendices los alumnos de las instituciones que el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reconozca o autorice para desarrollar cursos o programas orientados a la formación y capacitación de aprendices, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO II Artículos 4 a 8

ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 4o ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DEL FONDO EMPRENDER - FE

La administración del Fondo Emprender - FE estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, quien ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo.

El Fondo Emprender - FE contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto.

ARTÍCULO 5o CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO EMPRENDER - FE

El Consejo de Administración del Fondo Emprender - FE tendrá las siguientes funciones:

  1. Definir las políticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.

  2. Definir la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de la financiación.

  3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender - FE.

  4. Definir los criterios de priorización para la financiación...

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